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CIV Civil

Artículo 1833 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la figura del fiador. Remite a las condiciones del artículo anterior y regula la consecuencia de que el acreedor sea negligente en la excusión de los bienes señalados del deudor.

Lo que dice el artículo es lo siguiente: si el fiador ha cumplido todas las condiciones del artículo anterior y el acreedor es negligente en la excusión de los bienes señalados, el acreedor es responsable de la insolvencia del deudor que resulte de ese descuido, hasta donde dichos bienes alcancen.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el acreedor no persigue los bienes del deudor?
Si es negligente en la excusión, responde de la insolvencia del deudor que resulte de ese descuido, hasta donde alcancen los bienes señalados.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al acreedor cuando el fiador ha cumplido todas las condiciones exigidas en el artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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