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CIV Civil

Artículo 1834 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la posición del acreedor, el deudor principal y el fiador cuando hay una reclamación judicial.

Lo que dice el precepto es que el acreedor puede citar al fiador cuando demanda al deudor principal. Ahora bien, aunque se dicte sentencia contra ambos, queda siempre a salvo el llamado «beneficio de excusión» del fiador. El artículo no detalla en qué consiste ese beneficio ni cómo se ejercita, pues remite a otros preceptos del propio Código.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Puede el acreedor citar al fiador junto con el deudor principal?
Sí. El artículo permite al acreedor citar al fiador cuando demanda al deudor principal.
¿Qué pasa con el beneficio de excusión si hay sentencia contra los dos?
Queda siempre a salvo, aunque se dé sentencia contra ambos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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