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CIV Civil

Artículo 1835 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal.

La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.

En lenguaje claro

El artículo se refiere a la transacción (acuerdo) celebrada entre fiador o deudor principal y el acreedor, y determina sus efectos respecto del otro obligado.

La norma establece dos reglas. Primera: la transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal. Segunda: la hecha por el deudor principal tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.

Si necesita aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién afecta la transacción que hace el fiador con el acreedor?
Según el artículo, no surte efecto para con el deudor principal.
¿Puede el deudor principal obligar al fiador a aceptar su transacción?
No. La transacción hecha por el deudor principal no surte efecto para con el fiador contra su voluntad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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