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CIV Civil

Artículo 1836 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la situación en que existe un fiador que, a su vez, cuenta con otro fiador que responde por él. A esta segunda persona se la puede llamar fiador del fiador.

Lo que dice el artículo es que ese fiador del fiador dispone del llamado «beneficio de excusión». Lo puede hacer valer frente a dos sujetos: tanto respecto del fiador al que respalda como respecto del deudor principal.

Si usted se encuentra en una situación de fianza o subfianza, conviene revisar el contrato y las normas aplicables con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el beneficio de excusión del fiador de un fiador?
Es la facultad que el artículo reconoce al fiador de un fiador, y que puede hacer valer tanto respecto del fiador como del deudor principal.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al fiador de un fiador, es decir, a quien afianza a otro fiador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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