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CIV Civil

Artículo 1837 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.

El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.

En lenguaje claro

El artículo 1837 del Código Civil se refiere al supuesto en que hay varios fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda.

La regla es que la obligación de responder se divide entre todos los fiadores. El acreedor solo puede reclamar a cada fiador la parte que le corresponda satisfacer, salvo que se haya estipulado expresamente la solidaridad.

El artículo añade que este beneficio de división entre cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el beneficio de excusión contra el deudor principal, remitiendo a lo previsto para esa figura. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede reclamar el acreedor a cada fiador si hay varios?
Solo puede reclamar a cada fiador la parte que le corresponda satisfacer, salvo que se haya pactado expresamente la solidaridad.
¿Cuándo deja de aplicarse el beneficio de división entre cofiadores?
Cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el beneficio de excusión frente al deudor principal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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