El texto oficial, literal
El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.
La indemnización comprende:
1.º La cantidad total de la deuda.
2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.
3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan.
La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.
En lenguaje claro
El artículo 1838 del Código Civil establece que el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.
Esa indemnización comprende cuatro partidas: la cantidad total de la deuda; los intereses legales de dicha cantidad desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor; los gastos ocasionados al fiador después de poner en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago; y los daños y perjuicios, cuando procedan.
Además, el artículo precisa que esta disposición se aplica aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede reclamar el fiador que ha pagado la deuda?
- Puede reclamar la cantidad total de la deuda, los intereses legales desde que se haya comunicado el pago al deudor, los gastos ocasionados tras poner en conocimiento del deudor el requerimiento de pago y los daños y perjuicios cuando procedan.
- ¿Y si el deudor no sabía que había un fiador?
- El artículo señala que lo dispuesto se aplica aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.