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CIV Civil

Artículo 1839 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.

En lenguaje claro

El artículo 1839 del Código Civil se refiere al fiador que paga en lugar del deudor. La norma dice que, al pagar, el fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

El segundo párrafo añade una regla para el caso de que el fiador haya transigido con el acreedor. En ese supuesto, no podrá pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.

Esta información es solo divulgativa y no sustituye un análisis personalizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos adquiere el fiador cuando paga la deuda?
Según el artículo, el fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
¿Qué puede reclamar el fiador si transigió con el acreedor?
Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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