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CIV Civil

Artículo 1840 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.

En lenguaje claro

El artículo 1840 del Código Civil regula qué ocurre cuando el fiador paga al acreedor sin ponerlo en noticia del deudor.

En ese caso, el deudor puede hacer valer frente al fiador todas las excepciones (es decir, los motivos de defensa) que hubiera podido oponer al acreedor en el momento en que se hizo el pago.

Si se encuentra usted en una situación de fianza o reclamación entre fiador y deudor, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el fiador paga sin avisar al deudor?
El deudor podrá hacer valer contra el fiador todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.
¿A quién se aplica este artículo?
A la relación entre el fiador que ha pagado y el deudor, cuando el pago se ha hecho sin ponerlo en noticia de este último.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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