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CIV Civil

Artículo 1830 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 64/2000 ↗, de 13 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 3440-1996

    …del avalista, y de la solidaridad del aval, que elimina la dilación que en otro caso se derivaría del posible beneficio de excusión del fiador (arts. 1830 y 1831 CC) y de la necesidad de realizar el objeto de la garantía. Pues, como se ha declarado en la STC 99/1989 ,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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