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CIV Civil

Artículo 1829 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

En lenguaje claro

El artículo 1829 del Código Civil se ocupa del supuesto en que el fiador, es decir, la persona que respondía de una deuda ajena, viene al estado de insolvencia.

En ese caso, el acreedor puede pedir otro fiador que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior, al que este precepto remite sin detallarlas aquí.

Se exceptúa el caso en que el acreedor hubiera exigido y pactado que se le diera por fiador una persona determinada. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el acreedor si su fiador se queda insolvente?
Puede pedir otro fiador que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior del Código Civil.
¿Cuándo no se puede exigir la sustitución del fiador insolvente?
Cuando el acreedor hubiera exigido y pactado que se le diera por fiador una persona determinada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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