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CIV Civil

Artículo 1822 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.

En lenguaje claro

El artículo 1822 del Código Civil define la fianza como aquella obligación por la que una persona (el fiador) se compromete a pagar o cumplir por un tercero (el deudor principal) en el caso de que este no lo haga.

El artículo contempla además una variante: si el fiador se obliga de forma solidaria con el deudor principal, se aplicará lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo III, título I, de este libro del Código Civil. El propio artículo no detalla el contenido de esa sección, solo remite a ella.

Esta explicación es informativa y general. Para analizar un contrato de fianza concreto o sus consecuencias, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la fianza según el Código Civil?
Es la obligación que asume una persona de pagar o cumplir por un tercero cuando este no lo haga.
¿Qué pasa si el fiador se obliga solidariamente con el deudor?
Se aplica lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro del Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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