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CIV Civil

Artículo 1823 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso.

Puede también constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.

En lenguaje claro

El artículo 1823 del Código Civil se refiere a las distintas clases de fianza.

El artículo señala, en primer lugar, que la fianza puede ser convencional, legal o judicial. Además, puede ser gratuita o a título oneroso.

En segundo lugar, el precepto indica que la fianza puede constituirse no solo a favor del deudor principal, sino también a favor de otro fiador. Esto último puede hacerse con el consentimiento de ese otro fiador, ignorándolo este e incluso contradiciéndolo. Para cualquier duda sobre su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué clases de fianza menciona el artículo 1823?
La fianza puede ser convencional, legal o judicial, y también gratuita o a título oneroso.
¿Se puede constituir fianza a favor de otro fiador sin que este lo sepa?
Sí. El artículo permite constituir fianza a favor de otro fiador consintiéndolo, ignorándolo e incluso contradiciéndolo este.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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