Qué dice la ley
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Art. 607 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Art. 584 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
Embargar es afectar bienes o dinero del deudor al pago de lo que se reclama en la ejecución. No es ilimitado. El art. 584 LEC impide embargar bienes cuyo valor previsible supere la cantidad por la que se despachó ejecución, salvo que el deudor solo tenga bienes de valor superior y afectarlos resulte necesario a los fines de la ejecución.
Con el sueldo ocurre algo parecido. El art. 607 LEC declara inembargable la parte del salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del salario mínimo interprofesional. Lo que pase de ahí se retiene por tramos, con porcentajes crecientes. Esas mismas reglas se aplican a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, según el art. 607 LEC.
Cómo funciona: orden de embargo y escala del sueldo
Si acreedor y deudor no han pactado otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embarga procurando tener en cuenta la mayor facilidad de enajenación de los bienes y la menor onerosidad para el ejecutado (art. 592 LEC). Solo si aplicar ese criterio resulta imposible o muy difícil se sigue el orden legal.
- Orden legal (art. 592 LEC), primeros puestos: dinero o cuentas corrientes de cualquier clase; créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores; joyas y objetos de arte; rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.
- Después: intereses, rentas y frutos de toda especie; bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales; bienes inmuebles (art. 592 LEC).
- Al final del orden: sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas; y créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo (art. 592 LEC).
- También puede decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales (art. 592 LEC).
- Escala del sueldo (art. 607 LEC): el 30 por 100 para la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional; el 50 por 100 hasta un tercer salario mínimo; el 60 por 100 hasta un cuarto; el 75 por 100 hasta un quinto; y el 90 por 100 para cualquier cantidad que exceda de esa última cuantía.
- El cálculo se hace sobre la cantidad líquida: si hay descuentos permanentes o transitorios de carácter público por legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, lo que el ejecutado percibe una vez deducidos es lo que sirve de tipo para regular el embargo (art. 607 LEC).
Qué no se puede embargar
- Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar (art. 605 LEC).
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables y los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal (art. 605 LEC).
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial y los expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal (art. 605 LEC).
- El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo (art. 606 LEC).
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (art. 606 LEC).
- La parte del salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (art. 607 LEC).
Qué hacer
- Compruebe cuánto le retienen Contraste la retención con la escala del art. 607 LEC. Verifique además que se calcula sobre la cantidad líquida, ya deducidos los descuentos públicos de carácter fiscal, tributario o de Seguridad Social (art. 607 LEC).
- Revise si suman varias percepciones Si es beneficiario de más de una percepción, se acumulan todas para deducir una sola vez la parte inembargable (art. 607 LEC). También se acumulan las de los cónyuges cuando su régimen económico no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que han de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
- Alegue sus cargas familiares En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia puede aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento, pero solo en los porcentajes de los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2, es decir, el 30, el 50, el 60 y el 75 por 100. El tramo del 90 por 100 queda fuera de esa rebaja (art. 607 LEC).
- Señale el exceso o los bienes intocables Si le han trabado un bien de los declarados no embargables (art. 605 LEC y art. 606 LEC), o bienes cuyo valor previsible excede de la cantidad por la que se despachó ejecución (art. 584 LEC), póngalo de manifiesto en el procedimiento.
- Vigile la entrega directa al ejecutante El Letrado de la Administración de Justicia puede acordar que lo retenido se entregue directamente al ejecutante. Contra esa resolución cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal, y quedan a salvo sus alegaciones si considera que la deuda está abonada o que las retenciones no se realizan conforme a lo acordado (art. 607 LEC).
- Consulte con un abogado colegiado Antes de presentar escritos o recursos, valore su caso con un abogado colegiado, que revisará qué bienes se han trabado y si el cálculo del embargo se ajusta a la ley.