Qué dice la ley
En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Art. 394 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
Mientras el pleito dura, cada parte va pagando lo suyo. El art. 241 LEC dice que cada parte paga los gastos y costas causados a su instancia a medida que se van produciendo, salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Al final, la sentencia decide si una parte debe reembolsar a la otra.
No todo gasto es «costa». El art. 241 LEC distingue: gastos del proceso son los desembolsos con origen directo e inmediato en el proceso; costas son solo la parte de esos gastos referida a los conceptos que el propio artículo enumera. Esa diferencia importa, porque solo las costas entran en la condena.
Qué conceptos incluyen las costas
- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas (art. 241 LEC).
- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso (art. 241 LEC).
- Depósitos necesarios para la presentación de recursos (art. 241 LEC).
- Derechos de peritos y demás abonos a personas que hayan intervenido en el proceso (art. 241 LEC).
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que reclame el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos (art. 241 LEC).
- Derechos arancelarios por actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso (art. 241 LEC).
- La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando sea preceptiva, con las exclusiones del propio art. 241 LEC en ejecuciones de hipotecas para adquisición de vivienda habitual.
Cómo funciona la condena y su límite
- Si pierde todas sus pretensiones Las costas de la primera instancia se imponen a quien ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para valorar si el caso era jurídicamente dudoso se tiene en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares (art. 394 LEC).
- Si la estimación es parcial Cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que haya méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad (art. 394 LEC).
- Si no acudió a un medio de solución de controversias Cuando la participación sea legalmente preceptiva o la haya acordado el juez o el letrado de la Administración de Justicia, no hay pronunciamiento de costas a favor de quien rehusó participar sin justa causa; e incluso con estimación parcial se le puede condenar en costas por decisión motivada (art. 394 LEC).
- Se practica la tasación de costas La tasación la practica el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que conoció del proceso o recurso, o el encargado de la ejecución, en todo tipo de procesos e instancias (art. 243 LEC).
- Se aplica el límite legal El condenado solo paga, por los profesionales no sujetos a tarifa o arancel, hasta la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante favorecido, salvo declaración de temeridad (art. 394 LEC).
Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
Art. 394 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Creer que ganar el pleito significa que el contrario paga todos sus gastos: solo son costas los conceptos del art. 241 LEC, y no todo gasto del proceso es costa.
- Pensar que el límite de la tercera parte se aplica siempre: no se aplica cuando el tribunal declara la temeridad del litigante condenado en costas (art. 394 LEC).
- Presentar minutas sin detalle: no se incluyen en la tasación las partidas que no se expresen detalladamente ni los honorarios no devengados en el pleito (art. 243 LEC).
- Incluir escritos y actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, que quedan fuera de la tasación (art. 243 LEC).
- Olvidar que quien tiene un crédito derivado de actuaciones procesales puede reclamarlo sin esperar al final del proceso y con independencia del pronunciamiento sobre costas (art. 241 LEC).