Qué dice la ley
El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
Art. 404 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La contestación a la demanda es el escrito con el que usted se opone a lo que pide la parte contraria. En el juicio ordinario, el plazo para presentarla es de veinte días desde que el Letrado de la Administración de Justicia le da traslado de la demanda admitida (art. 404 LEC). En el juicio verbal, el plazo para contestar por escrito es de diez días (art. 438 LEC). El proceso civil se rige por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 1 LEC).
Plazos según el trámite
- Juicio ordinario: veinte días para contestar desde el traslado de la demanda (art. 404 LEC).
- Juicio verbal: diez días para contestar por escrito, conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario (art. 438 LEC).
- Reconvención admitida en juicio verbal: el plazo para contestarla es de diez días (art. 438 LEC).
- Declinatoria: se ha de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda y suspende ese plazo hasta que sea resuelta (art. 64 LEC).
- Desahucio por falta de pago: tras la admisión se requiere a la persona demandada para que en diez días desaloje, pague o formule oposición; si pide asistencia jurídica gratuita, debe hacerlo en los tres días siguientes al requerimiento (art. 438 LEC).
- Impugnación de resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas: los interesados personados contestan la demanda en el plazo de veinte días (art. 447 bis LEC).
- Tras la contestación en el juicio verbal, ambas partes disponen de un plazo común de cinco días para proponer prueba, y de tres días más para las impugnaciones previstas (art. 438 LEC).
Qué debe contener el escrito
En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
Art. 405 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
- Los fundamentos de su oposición a lo que pide el demandante y las excepciones materiales que le convengan (art. 405 LEC).
- La negación o la admisión, hecho por hecho, de lo que afirma la demanda (art. 405 LEC).
- Las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve lo que impida terminar el proceso con sentencia sobre el fondo (art. 405 LEC).
- Si procede, la manifestación de que la acumulación de acciones es inadmisible, expresando las razones (art. 405 LEC).
- Si lo desea, el allanamiento a alguna de las pretensiones o a parte de la única pretensión (art. 405 LEC).
- En el juicio verbal, puede oponer además un crédito compensable (art. 438 LEC).
Qué hacer al recibir la demanda
- Mire la fecha y el tipo de juicio Compruebe en el decreto de admisión si el plazo que se le concede es de veinte días (art. 404 LEC) o de diez días propio del juicio verbal (art. 438 LEC).
- Consulte a un abogado colegiado cuanto antes El escrito debe negar o admitir los hechos y alegar las excepciones, porque el silencio puede tomarse como admisión tácita de lo que le perjudica (art. 405 LEC).
- Valore la declinatoria si el tribunal no es el que corresponde Debe proponerse dentro de los diez primeros días del plazo para contestar y suspende ese plazo hasta que se resuelva (art. 64 LEC).
- Decida si se allana en todo o en parte Si se allana a todas las pretensiones, el tribunal dicta sentencia conforme a lo pedido, salvo fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero (art. 21 LEC).
- Presente el escrito dentro de plazo Si no comparece en el plazo otorgado en el juicio verbal, será declarado en rebeldía (art. 438 LEC).
Errores frecuentes
- Responder de forma evasiva o no pronunciarse sobre los hechos: el tribunal puede tomarlo como admisión tácita de los hechos perjudiciales (art. 405 LEC).
- Guardar las excepciones procesales para la vista: deben aducirse en la contestación (art. 405 LEC).
- Dejar pasar los diez primeros días del plazo cuando lo que procedía era plantear declinatoria (art. 64 LEC).
- En el desahucio por falta de pago, no atender el requerimiento ni comparecer: el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el juicio y se procede al lanzamiento en el día y la hora fijadas (art. 438 LEC).
- Ignorar los plazos posteriores: tras la contestación en el verbal hay cinco días comunes para proponer prueba (art. 438 LEC).