Qué dice la ley
La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
Art. 496 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La rebeldía es la situación del demandado que no comparece en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento. Quien la declara es el Letrado de la Administración de Justicia, salvo en los supuestos previstos en la ley en que esa declaración corresponda al Tribunal (art. 496 LEC).
Estar en rebeldía no equivale a darle la razón al demandante. La ley dice de forma expresa que no se considera allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, salvo cuando la ley disponga lo contrario (art. 496 LEC). Ahora bien, el proceso continúa sin usted, y la falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no origina la caducidad de la instancia o del recurso (art. 236 LEC).
Cómo funciona
- No comparece en forma Si no se persona en la fecha o en el plazo de la citación o emplazamiento, se declara la rebeldía (art. 496 LEC).
- Le notifican la resolución que le declara rebelde En forma electrónica cuando tenga obligación legal o contractual de relacionarse así con la Administración de Justicia. En los demás casos, por correo si su domicilio es conocido y, si no lo es, mediante edictos (art. 497 LEC).
- Después ya no le notifican nada más Hecha esa notificación, no se lleva a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (art. 497 LEC).
- La sentencia sí se le notifica personalmente La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notifica personalmente en la forma del artículo 161 de la ley; si está en paradero desconocido, se publica un extracto en el Tablón Edictal Judicial Único. Lo mismo se aplica a las sentencias dictadas en apelación o en casación (art. 497 LEC).
- Si comparece más tarde, el proceso sigue desde donde esté El demandado rebelde puede personarse en cualquier momento, pero el procedimiento no vuelve atrás (art. 499 LEC).
Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Art. 499 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué hacer
- Compruebe la fecha o el plazo que figura en la citación o emplazamiento que ha recibido: la rebeldía se declara precisamente por no comparecer en forma en ese momento (art. 496 LEC).
- Si ya le han declarado en rebeldía, tenga presente que solo volverán a notificarle la resolución que ponga fin al proceso (art. 497 LEC).
- Si puede, comparezca cuanto antes: la ley permite hacerlo en cualquier estado del proceso, aunque este no retrocede (art. 499 LEC).
- Revise cómo se intentó la entrega de la comunicación: puede hacerse en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en su domicilio, y documentarse por diligencia firmada (art. 161 LEC).
- Consulte con un abogado colegiado para valorar su situación concreta y qué actuación cabe en el estado en que se encuentre el procedimiento.
Errores frecuentes
- Creer que no contestar equivale a aceptar la demanda: la ley dice que la rebeldía no es allanamiento ni admisión de los hechos, salvo que la ley disponga lo contrario (art. 496 LEC).
- Pensar que, si no se comparece, el pleito se paraliza o caduca: la falta de impulso de las partes no origina la caducidad de la instancia ni del recurso (art. 236 LEC).
- Esperar que le vayan avisando de cada trámite: tras la notificación de la rebeldía no se practica ninguna otra, salvo la de la resolución que pone fin al proceso (art. 497 LEC).
- No recoger la comunicación pensando que así no surte efecto: si se le halla en el domicilio y se niega a recibirla o a firmar, se le hace saber que queda a su disposición en la oficina judicial y la comunicación produce efectos (art. 161 LEC).
- Comparecer tarde y pedir que se repitan trámites ya realizados: la sustanciación no puede retroceder en ningún caso (art. 499 LEC).