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CIV Civil

Artículo 499 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Comparecencia posterior del demandado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comparecencia posterior del demandado

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

En lenguaje claro

El artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a cuando el demandado rebelde comparece en el proceso.

La regla es sencilla: cualquiera que sea el estado del proceso en que comparezca, se entenderá con él la sustanciación. Ahora bien, el artículo deja un límite claro: la sustanciación no puede retroceder en ningún caso.

Si su situación encaja con lo descrito, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore el caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el demandado comparece tarde en el juicio?
Se entenderá con él la sustanciación a partir de ese momento, sea cual sea el estado del proceso.
¿Puede retroceder el procedimiento cuando aparece el rebelde?
No. El artículo señala que la sustanciación no puede retroceder en ningún caso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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