El texto oficial, literal
Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.
Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 231/2007 ↗, de 5 de noviembre de 2007 · Recurso de amparo 7540-2004
…a Inglaterra o directamente por el Juzgado al otro domicilio de Marbella para que la demandante de amparo tuviera conocimiento de la ejecución (art. 498 LEC). Además el domicilio del polígono industrial de la Ermita es un domicilio profesional, abierto al…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.