Qué dice la ley
Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Art. 249 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.
Art. 250 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El juicio verbal y el juicio ordinario son los dos cauces del proceso civil declarativo. Quien demanda no elige libremente: los tribunales y quienes acuden ante ellos deben actuar con arreglo a lo dispuesto en la ley procesal (art. 1 LEC). El cauce se decide con dos criterios que se aplican por orden: primero la materia, después la cuantía.
La materia manda. Hay asuntos que van por juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía (art. 249.1 LEC) y asuntos que van por juicio verbal cualquiera que sea su cuantía (art. 250.1 LEC). Solo cuando el pleito no encaja en ninguna de esas listas se mira el dinero: más de quince mil euros, juicio ordinario (art. 249.2 LEC); quince mil euros o menos, juicio verbal (art. 250.2 LEC). Y si el interés económico resulta imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, va por juicio ordinario (art. 249.2 LEC).
Cómo se decide el cauce, paso a paso
- Compruebe si es materia de juicio ordinario El art. 249.1 LEC envía siempre al juicio ordinario, sea cual sea la cuantía: derechos honoríficos; honor, intimidad y propia imagen y tutela civil de otros derechos fundamentales, salvo las que se refieran al derecho de rectificación; impugnación de acuerdos sociales; competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad cuando no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad; acciones colectivas sobre condiciones generales de contratación; arrendamientos urbanos o rústicos con las excepciones que el propio artículo señala; acciones de retracto; y las acciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal cuando no versen exclusivamente sobre cantidad.
- Compruebe si es materia de juicio verbal El art. 250.1 LEC envía siempre al juicio verbal, sea cual sea la cuantía: reclamación de rentas y cantidades debidas por el arrendatario y desahucio por impago o por expiración del plazo; precario; posesión de bienes adquiridos por herencia; tutela sumaria de la tenencia o posesión; suspensión de obra nueva; obra en estado de ruina; efectividad de derechos reales inscritos; alimentos; rectificación de hechos inexactos y perjudiciales; los supuestos de venta a plazos y arrendamiento financiero inscritos; cesación en defensa de intereses colectivos y difusos de consumidores; los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil; acciones individuales sobre condiciones generales; reclamaciones de cantidad de propiedad horizontal, sea cual fuere dicha cantidad; y la división de cosa común.
- Si no hay materia concreta, mire la cuantía Sin materia específica, el corte está en quince mil euros: por encima, juicio ordinario (art. 249.2 LEC); sin exceder de esa cifra, juicio verbal (art. 250.2 LEC). Si el interés económico no puede calcularse ni de modo relativo, el cauce es el ordinario (art. 249.2 LEC).
- Caso especial: recursos en propiedad industrial Los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas se deciden en juicio verbal, con las especialidades que la propia ley establece (art. 250.3 LEC y art. 249.1 LEC).
- Si se acumulan dos procesos Cuando se acuerda acumular un juicio ordinario y un juicio verbal, ambos proseguirán por los trámites del juicio ordinario, y el tribunal puede retrotraer hasta el momento de contestación a la demanda las actuaciones del verbal acumulado (art. 77.1 LEC). La acumulación exige que los procesos estén en primera instancia (art. 77.5 LEC).
Qué revisar al recibir la demanda
- El cauce que se anuncia y su coherencia con la materia y la cuantía reclamadas: si la ley manda otro cauce, conviene plantearlo cuanto antes con un abogado colegiado.
- La cuantía fijada en la demanda. De ella depende cruzar o no el umbral de los quince mil euros (arts. 249.2 y 250.2 LEC).
- Si se reclaman solo cantidades: en varias materias del art. 249.1 LEC (propiedad industrial e intelectual, publicidad, propiedad horizontal) la reclamación exclusivamente de cantidad cambia el procedimiento.
- Si el demandante anuncia dictámenes periciales: en el juicio ordinario deben aportarse cinco días antes de iniciarse la audiencia previa y en el juicio verbal en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación (art. 337.1 LEC).
- El momento para tachar a los peritos: las tachas no pueden formularse después del juicio o de la vista en los verbales, y en el ordinario se proponen en la audiencia previa (art. 343.2 LEC).
- En desahucios, si el arrendador anuncia que asume el compromiso de condonar deuda y costas condicionado al desalojo voluntario dentro de un plazo que no podrá ser inferior a quince días desde que se notifique la demanda (art. 437.3 LEC).
- Los artículos aquí explicados no fijan el plazo para contestar la demanda: ese dato lo encontrará en la resolución que le han notificado.