Qué dice la ley
Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Art. 250 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Ese es el número 4.º del listado del art. 250 LEC. Está dentro de las demandas que, según el art. 250 LEC, «se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía». Es decir, el valor del bien no cambia el procedimiento.
Qué significa
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Art. 446 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
El art. 446 CC parte de un hecho: usted posee. Si le inquietan en esa posesión, tiene derecho a ser amparado (que cese la molestia) o restituido (que le devuelvan lo que le quitaron). El propio art. 446 CC remite a las leyes de procedimiento, y esa vía es la del art. 250 LEC.
Se habla de dos situaciones distintas. El despojo: le han quitado la cosa o el disfrute del derecho. Y la perturbación: usted sigue poseyendo, pero alguien le molesta o le estorba en ese disfrute. El art. 250 LEC cubre las dos. La ley llama a esta protección «sumaria», expresión que emplea también en otros supuestos del mismo artículo, como la suspensión de obra nueva del art. 250 LEC, número 5.º.
Cómo funciona
- Identifique qué le han hecho Debe poder describir un despojo de la tenencia o la posesión, o una perturbación en su disfrute. Es el supuesto del art. 250 LEC, número 4.º.
- El cauce es el juicio verbal El art. 250 LEC dice que estas demandas se deciden en juicio verbal cualquiera que sea su cuantía. No se aplica aquí el límite de quince mil euros que el mismo art. 250 LEC fija para las demandas por razón de la cuantía.
- Caso especial de vivienda ocupada sin consentimiento El art. 250 LEC permite pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella a quien se haya visto privado de ella sin su consentimiento: la persona física propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
- Notificación a la otra parte El tribunal comunica la demanda al demandado. El art. 160 LEC prevé la remisión por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por otro medio que deje constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y de su contenido.
- Avisos electrónicos Según el art. 160 LEC, los órganos de la Administración de Justicia envían un aviso al dispositivo electrónico o al correo del destinatario informando de que el acto de comunicación está a su disposición. La falta de ese aviso no impide que la comunicación sea válida.
Qué hacer y errores frecuentes
- Guarde prueba de que usted poseía antes: fotos con fecha, facturas de suministros, contratos, testigos, partes de la Policía o la Guardia Civil.
- Anote el día exacto en que se produjo el despojo o empezó la perturbación. Los artículos aquí recogidos no fijan un plazo para presentar esta demanda, así que conviene contrastar ese punto cuanto antes con un abogado colegiado.
- No confunda esta acción con la reclamación de la propiedad. Aquí se protege la posesión, que es lo que ampara el art. 446 CC.
- No la confunda con el desahucio por impago o fin de plazo del art. 250 LEC, número 1.º, ni con el desahucio por precario del art. 250 LEC, número 2.º: son supuestos distintos del mismo listado.
- Si el problema es una obra del vecino, revise si encaja mejor en el art. 250 LEC, número 5.º (suspensión de obra nueva) o en el número 6.º (demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna u otro objeto análogo en estado de ruina que amenace causar daños).
- Si usted tiene un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad y quien le perturba no tiene título inscrito, valore el cauce del art. 250 LEC, número 7.º.
- Actuar por su cuenta para recuperar el bien no es lo que prevé la ley: el art. 446 CC remite a los medios que establecen las leyes de procedimiento.