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INM Inmobiliario

Artículo 446 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

En lenguaje claro

El artículo 446 del Código Civil reconoce que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión.

El artículo añade que, si el poseedor es inquietado en esa posesión, deberá ser amparado o restituido en ella por los medios que establecen las leyes de procedimiento, sin detallar en este artículo cuáles son esos cauces concretos.

Si su posesión está siendo perturbada y quiere valorar qué vía utilizar en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a ser respetado en su posesión según el artículo 446?
Todo poseedor, según los términos literales del artículo, sin que este distinga entre unos u otros poseedores.
¿Qué ocurre si alguien es inquietado en su posesión?
Deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que establecen las leyes de procedimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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