El texto oficial, literal
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
En lenguaje claro
El artículo 446 del Código Civil reconoce que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión.
El artículo añade que, si el poseedor es inquietado en esa posesión, deberá ser amparado o restituido en ella por los medios que establecen las leyes de procedimiento, sin detallar en este artículo cuáles son esos cauces concretos.
Si su posesión está siendo perturbada y quiere valorar qué vía utilizar en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene derecho a ser respetado en su posesión según el artículo 446?
- Todo poseedor, según los términos literales del artículo, sin que este distinga entre unos u otros poseedores.
- ¿Qué ocurre si alguien es inquietado en su posesión?
- Deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que establecen las leyes de procedimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.