Qué dice la ley
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Art. 518 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
Ejecutar una sentencia es pedir al juzgado que haga cumplir lo que la resolución ordena cuando el condenado no lo hace por sí mismo. La ley exige que la acción ejecutiva se funde en un título que tenga aparejada ejecución, y la sentencia de condena firme es el primero de esa lista (art. 517 LEC). También lo son, entre otros, los laudos o resoluciones arbitrales, los acuerdos de mediación elevados a escritura pública y las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso (art. 517 LEC).
El juzgado no actúa por su cuenta. Solo se despacha ejecución a petición de parte y en forma de demanda (art. 549 LEC). Es decir, si el condenado no paga o no cumple, usted debe dar el paso y presentar la demanda ejecutiva. Para valorar su caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Plazos: cuándo puede pedirla y hasta cuándo
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Art. 548 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
- Primero: que la sentencia sea firme La ejecución se funda en la sentencia de condena firme (art. 517 LEC). Los plazos se cuentan desde esa firmeza (art. 518 LEC).
- Después: espere veinte días No se despacha ejecución dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o a la notificación al ejecutado de la resolución que aprueba el convenio o del acuerdo firmado (art. 548 LEC).
- Excepción en desahucios Ese plazo de espera no se aplica a la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, ni por expiración legal o contractual del plazo (art. 549 LEC). Si se trata de vivienda habitual, antes del lanzamiento deben haberse cumplido los trámites previos que la propia ley exige (art. 549 LEC).
- Límite final: cinco años La acción ejecutiva caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución (art. 518 LEC).
Qué debe expresar la demanda ejecutiva
- El título en que se funda quien ejecuta (art. 549 LEC).
- La tutela ejecutiva que se pretende en relación con ese título, precisando en su caso la cantidad que se reclama (art. 549 LEC).
- Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que se tenga conocimiento y, en su caso, si se consideran suficientes para el fin de la ejecución (art. 549 LEC).
- En su caso, las medidas de localización e investigación de bienes que interesen (art. 549 LEC).
- La persona o personas frente a las que se pide el despacho de la ejecución, con sus circunstancias identificativas, por aparecer como deudores en el título o por estar sujetas a la ejecución (art. 549 LEC).
- Si el título es una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda puede limitarse a solicitar que se despache la ejecución, identificando esa resolución (art. 549 LEC).
- Para despachar ejecución por dinero se considera líquida toda cantidad determinada que el título exprese con letras, cifras o guarismos comprensibles; si hay disconformidad entre ellas, prevalece la que conste con letras (art. 572 LEC).
Errores frecuentes
- Dejar dormir la sentencia. Pasados cinco años desde la firmeza sin presentar demanda ejecutiva, la acción caduca (art. 518 LEC).
- Pedirla antes de tiempo: dentro de los veinte días posteriores a la firmeza no se despacha ejecución (art. 548 LEC), salvo los desahucios a los que se refiere el art. 549 LEC.
- Esperar a que el juzgado actúe de oficio: solo se despacha ejecución a petición de parte y en forma de demanda (art. 549 LEC).
- Dirigir la ejecución contra quien no procede. Solo puede despacharse frente a quien aparece como deudor en el título, frente a quien responde personalmente de la deuda por disposición legal o por afianzamiento acreditado en documento público, y frente al propietario de bienes especialmente afectos al pago, en cuyo caso la ejecución se concreta a esos bienes (art. 538 LEC).
- Forzar la extensión de la ejecución: quien induce al tribunal a extenderla frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan responde de los daños y perjuicios (art. 538 LEC).