Qué dice la ley
Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
Art. 455 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El recurso de apelación sirve para pedir que se revoque un auto o una sentencia y que se dicte otra resolución favorable a quien recurre. Ese nuevo examen se hace sobre las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia y con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones que ya se formularon allí, además de la prueba que, en los casos previstos en la ley, se practique ante el tribunal de apelación (art. 456 LEC).
Quién resuelve depende de quién dictó la resolución. Si la dictó un Juzgado de Paz del partido, conoce el Juzgado de Primera Instancia. Si la dictó un Juzgado de Primera Instancia, conoce la Audiencia Provincial de su circunscripción (art. 455 LEC). No son apelables las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (art. 455 LEC).
Plazos y tramitación
El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución.
Art. 458 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
- Interposición: veinte días El recurso se interpone ante el tribunal competente para conocer de él, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de esa resolución (art. 458 LEC).
- Contenido del escrito Debe exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, citar la resolución apelada y decir qué pronunciamientos se impugnan (art. 458 LEC).
- Traslado de copias entre procuradores Cuando las partes están representadas por procurador, cada uno traslada a los demás las copias de los escritos y documentos que presenta; si se presentan de forma telemática, el traslado se hace por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación (art. 276 LEC).
- Elevación de las actuaciones En el plazo de tres días, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta diligencia de ordenación requiriendo al órgano que dictó la resolución la elevación de las actuaciones. Recibido el requerimiento, se remiten los autos y se emplaza a las partes no recurrentes para comparecer ante el tribunal del recurso en el plazo de diez días (art. 458 LEC).
- Admisión Recibidos los autos, si la resolución es apelable y el recurso se formuló dentro de plazo, en tres días se tiene por interpuesto el recurso. En caso contrario se pone en conocimiento del tribunal, que puede dictar auto de inadmisión y devolver las actuaciones (art. 458 LEC).
- Oposición e impugnación: diez días Del escrito de interposición se da traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para presentar escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable (art. 461 LEC).
Errores frecuentes
- Dejar pasar los veinte días desde la notificación: ese es el plazo de interposición que fija el art. 458 LEC.
- Presentar un escrito de recurso sin alegaciones: el apelante debe exponer las alegaciones en que basa la impugnación y citar los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
- Olvidar acompañar copia de la resolución impugnada, que el art. 458 LEC exige.
- Creer que toda sentencia es recurrible: quedan fuera las dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (art. 455 LEC).
- Dar por hecho que apelar paraliza todo: la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carece de efectos suspensivos (art. 456 LEC).
- Dejar pasar el emplazamiento de diez días para oponerse o impugnar cuando es la otra parte quien recurre (art. 461 LEC).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sentencia civil?
¿Se puede apelar una sentencia de juicio verbal de poca cuantía?
¿Apelar suspende la ejecución de la sentencia?
¿Quién resuelve mi recurso de apelación?
Si duda sobre si su resolución es apelable o sobre cómo contar el plazo, consulte cuanto antes con un abogado colegiado: los veinte días del art. 458 LEC corren desde la notificación.