El texto oficial, literal
Interposición del recurso
1. El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
3. Una vez interpuesto, y con carácter previo a la decisión de admisión o inadmisión a trámite del recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará en el plazo de tres días diligencia de ordenación requiriendo del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso la elevación de las actuaciones e indicándole la parte o partes apelantes. Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo día en el que se reciba el escrito interponiendo recurso de apelación, se informará de esta circunstancia al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso.
Recibido el requerimiento anterior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso acordará la remisión de los autos, con emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante el tribunal competente para conocer del recurso en el plazo de diez días.
4. Recibidos los autos, si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre su admisión.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto acordando la inadmisión y la remisión de las actuaciones al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley.
En lenguaje claro
Este artículo explica cómo se presenta el recurso de apelación, que sirve para impugnar una resolución judicial con la que no se está de acuerdo. El recurso debe presentarse ante el tribunal competente para conocer de él, dentro de veinte días desde que se notifica la resolución, acompañando copia de esa resolución y cumpliendo, si procede, lo que indica el artículo 276 (sin especificar aquí su contenido).
Quien recurre debe exponer las alegaciones en que basa su impugnación, citar la resolución apelada y señalar qué pronunciamientos impugna. Después, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el plazo de tres días, pide al órgano que dictó la resolución que eleve las actuaciones. A ese órgano se le informa del recurso el mismo día en que se recibe, y remite los autos emplazando a las partes que no han recurrido para que comparezcan en diez días ante el tribunal competente.
Recibidos los autos, si la resolución es apelable y el recurso se presentó en plazo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo tiene por interpuesto en tres días. Si no, lo pone en conocimiento del tribunal, que dicta providencia teniéndolo por interpuesto si se cumplen los requisitos de admisión o, en caso contrario, auto de inadmisión. Contra la resolución que tiene por interpuesto el recurso no cabe recurso alguno, pero la parte recurrida puede alegar su inadmisibilidad en el trámite de oposición al que se refiere el artículo 461.
Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para presentar el recurso de apelación?
- El plazo es de veinte días desde que se notifica la resolución que se quiere recurrir.
- ¿Se puede recurrir la decisión de admitir el recurso de apelación?
- No, contra la resolución que tiene por interpuesto el recurso no cabe recurso alguno, aunque la parte contraria puede alegar su inadmisibilidad al oponerse.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 458 LEC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015
1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Letrado de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗
Del 31/10/2011 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 37/2011
1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15937 en el BOE ↗
Del 04/05/2010 al 31/10/2011 · redacción de la Ley 13/2009
1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.
2. Si el apelante no presentare el escrito de interposición dentro de plazo, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
La resolución que declare desierta la apelación impondrá al apelante las costas causadas, si las hubiere.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.
2. Si el apelante no presentare el escrito de interposición dentro de plazo, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida. La resolución que declare desierta la apelación impondrá al apelante las costas causadas, si las hubiere.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 276 LEC · Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
- Artículo 461 LEC · Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 12/2023 ↗, de 6 de marzo de 2023 · Recurso de amparo 163-2020
…procedimiento de ejecución, en los términos prevenidos en el art. 567 LEC”. Añadía que “la prueba propuesta en el escrito evacuando el trámite del art. 458 de la Ley de enjuiciamiento civil o no reúne, en su mayor parte, los requisitos al efectos exigidos en el…
STC 149/2015 ↗, de 6 de julio de 2015 · Recurso de amparo 3513-2013
…la preclusión del plazo procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. En virtud de dicho precepto y del art. 458.1 LEC procedía denegar la interposición de la apelación. f) La entidad Construcciones Ferymer, S.A., interpuso…
STC 115/2012 ↗, de 4 de junio de 2012 · Recurso de amparo 2223-2004
…concedió el Juzgado para subsanar tal omisión. Ha de considerarse, por tanto que se ha respetado al máximo la legalidad, y que no se ha vulnerado el art. 458.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, pues no se puede tener por presentado el recurso si el mismo adolece de…
STC 93/2007 ↗, de 7 de mayo de 2007 · Recurso de amparo 2259-2004
…accediera a dicha rectificación, se interesó que se tuviera por interpuesto recurso de reposición contra la última providencia, por infracción del art. 458.1 LEC, pues la apelación había sido interpuesta en tiempo y forma. En el recurso no se hacía ninguna…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.