El texto oficial, literal
Apelación por infracción de normas o garantías procesales
En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.
En lenguaje claro
El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que, en el recurso de apelación, se alegue la infracción de normas o garantías procesales de la primera instancia.
Cuando se alegue este tipo de infracción, el escrito de interposición debe cumplir con lo siguiente: citar las normas que se consideren infringidas, alegar, en su caso, la indefensión sufrida, y acreditar que esa infracción se denunció oportunamente, siempre que se hubiera tenido oportunidad procesal para hacerlo.
Para aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe incluir el escrito de apelación cuando se alega infracción procesal?
- Debe citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.
- ¿Es necesario haber denunciado antes la infracción?
- Sí, el apelante debe acreditar que denunció oportunamente la infracción, siempre que hubiera tenido oportunidad procesal para ello.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.