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CIV Civil

Artículo 455 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

2. Conocerán de los recursos de apelación:

1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

4. Se tramitarán también preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los autos en que se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo.

En lenguaje claro

Este artículo señala qué resoluciones judiciales se pueden recurrir en apelación y quién resuelve ese recurso.

Según el artículo, se pueden apelar las sentencias dictadas en cualquier tipo de juicio, los autos definitivos y aquellos otros autos que la ley diga expresamente. Hay una excepción: no se pueden apelar las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

El artículo indica también quién conoce estos recursos: los Juzgados de Primera Instancia, cuando la resolución apelada viene de un Juzgado de Paz de su partido; y las Audiencias Provinciales, cuando viene de un Juzgado de Primera Instancia de su circunscripción.

Además, el artículo establece que se tramitan con preferencia los recursos contra autos que inadmiten demandas por falta de requisitos exigidos para casos especiales, y los recursos contra resoluciones definitivas de los procedimientos testigo, así como contra los autos que suspenden actuaciones hasta que haya sentencia firme en el procedimiento testigo.

Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sentencias no se pueden apelar?
No son apelables las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
¿Quién resuelve el recurso de apelación?
Los Juzgados de Primera Instancia resuelven las apelaciones contra los Juzgados de Paz de su partido, y las Audiencias Provinciales, las apelaciones contra los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 455 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 31/10/2011 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 37/2011

    1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

    2. Conocerán de los recursos de apelación:

    1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

    2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

    3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15937 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 31/10/2011 · redacción original

    1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de cinco días.

    2. Conocerán de los recursos de apelación:

    1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

    2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

    3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 8 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 123/2022 ↗, de 10 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 1553-2021

    …y de alegar sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, no resultando de aplicación, por tanto, el art. 454.3 LEC sino los arts. 455 y 563.1 LEC. En el escrito de interposición del recurso la ejecutada indicó mediante otrosí que “para el caso de no…

  • STC 144/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 5785-2019

    …art. 162 del Código civil, que dispone que los padres que ostenten la patria potestad, tienen también la representación legal de sus hijos, y del art. 455 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), toda vez que los efectos de la estimación del incidente de nulidad…

  • STC 32/2019 ↗, de 28 de febrero de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 4703-2018

    …final del art. 444.1 bis LEC). La sentencia es apelable en un solo efecto ante la audiencia provincial correspondiente conforme a lo previsto en el art. 455 LEC. La sentencia firme que ponga fin al proceso para la recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente…

  • STC 19/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 3054-2005

    …escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2004 la representación procesal del ahora demandante interesó, al amparo de lo dispuesto en los arts. 455 y 457 LEC, que se tuviera por preparado recurso de apelación contra el Auto anterior de 29 de noviembre de 2004,…

  • STC 21/2007 ↗, de 12 de febrero de 2007 · Recurso de amparo 6349-2003

    …la demandante de amparo interpuso recurso de apelación por considerar que el Auto recurrido tenía carácter de definitivo y que, conforme al art. 455 LEC, tales resoluciones son susceptibles de apelación ante la Audiencia Provincial. c) Por resolución del…

  • STC 245/2006 ↗, de 24 de julio de 2006 · Recurso de amparo 4919-2003

    …el recurso de queja, razonando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 562.1.2 LEC, regla especial que prevalece sobre la regla general del art. 455 LEC (posibilidad de recurso de apelación contra los Autos definitivos), contra los Autos de aprobación del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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