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CIV Civil

Artículo 456 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ámbito y efectos del recurso de apelación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito y efectos del recurso de apelación

1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley.

En lenguaje claro

El artículo 456 explica qué se puede pedir con un recurso de apelación y qué efectos tiene. Con la apelación se puede pedir, con base en los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones planteadas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que en su lugar se dicte otra resolución favorable a quien recurre. Para ello, el tribunal de apelación vuelve a examinar lo actuado ante el de primera instancia y tiene en cuenta la prueba que, en los casos previstos en la ley, se practique ante él.

El artículo también aclara los efectos del recurso. La apelación contra una sentencia que desestima la demanda, o contra un auto que pone fin al proceso, no tiene efectos suspensivos, y en ningún caso procede actuar en sentido contrario a lo que se haya resuelto.

Por último, cuando la sentencia apelada estima la demanda, el artículo remite a otra parte de la ley (el Título II del Libro III) para saber qué eficacia tiene esa sentencia, según la naturaleza y el contenido de sus pronunciamientos, sin especificar aquí cuál es.

Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se puede pedir con un recurso de apelación?
Se puede pedir que se revoque un auto o sentencia y que se dicte otro favorable al recurrente, tras un nuevo examen de las actuaciones.
¿La apelación paraliza la resolución recurrida?
La apelación contra sentencias que desestiman la demanda y contra autos que ponen fin al proceso no tiene efectos suspensivos. Si la sentencia apelada estima la demanda, su eficacia es la que establece el Título II del Libro III de la ley, según la naturaleza y el contenido de sus pronunciamientos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 91/2010 ↗, de 15 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 3132-2006

    …o adhesión a la apelación impida al tribunal entrar en la pretensión subsidiaria es irrazonable y un “error patente”, pues se aparta de los arts. 448.1, 456.1 y 461.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), a cuyo tenor adecuaron las recurrentes su conducta procesal. 4. Por…

  • STC 110/2007 ↗, de 10 de mayo de 2007 · Recurso de amparo electoral 4107-2007

    …Guardia Civil, de la Policía Nacional y de la Policía Autonómica Vasca aportados por los demandantes cuando, a su juicio, por una aplicación de los artículos 456 LEC y 335 LECrim, deberían ser tenidos por meros atestados policiales. Destacan, además, que no pueden ser…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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