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CIV Civil

Artículo 538 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Partes y sujetos de la ejecución forzosa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Partes y sujetos de la ejecución forzosa

1. Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos:

1.º Quien aparezca como deudor en el mismo título.

2.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.

3.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.

3. También podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda.

4. Si el ejecutante indujera al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios.

En lenguaje claro

Este artículo explica quiénes son las partes en un proceso de ejecución, es decir, cuando se pide que se cumpla de forma forzosa lo que establece un título ejecutivo. Son parte quien pide y obtiene que se despache la ejecución, y la persona o personas frente a las que se despacha.

A petición de quien figure como acreedor en el título ejecutivo, y sin perjuicio de lo que disponen los artículos 540 a 544 (cuyo contenido no se detalla aquí), la ejecución solo puede despacharse frente a: quien figure como deudor en el título; quien, sin figurar como deudor, responda personalmente de la deuda por disposición legal o por un afianzamiento acreditado en documento público; o quien, sin figurar como deudor, sea propietario de bienes especialmente afectos al pago de esa deuda, siempre que esa afección derive de la ley o se acredite con documento fehaciente. En este último caso, la ejecución se limita a esos bienes.

Además, quienes no sean ejecutados, pero a cuyos bienes el tribunal haya extendido la ejecución por entender que, aunque no pertenezcan al ejecutado, están afectos al cumplimiento de la obligación, pueden usar los mismos medios de defensa que la ley da al ejecutado. Y si quien pide la ejecución induce al tribunal a extenderla frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios.

Para valorar su situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Frente a quién puede despacharse la ejecución?
Frente a quien figure como deudor en el título ejecutivo; quien, sin figurar como deudor, responda personalmente de la deuda por ley o por un afianzamiento acreditado en documento público; o el propietario de bienes especialmente afectos al pago de la deuda, en este caso solo respecto de esos bienes. Todo ello sin perjuicio de lo que disponen los artículos 540 a 544.
¿Qué pasa si el ejecutante pide extender la ejecución a quien no corresponde?
Será responsable de los daños y perjuicios que cause si induce al tribunal a extenderla frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2010. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 79/2013 ↗, de 8 de abril de 2013 · Recurso de amparo 6996-2011

    …de la titularidad publicada, que está amparada por la presunción de exactitud registral. Esta solución resulta reforzada por lo dispuesto en el art. 538.1.3 LEC, de aplicación al proceso especial de ejecución hipotecaria ex art. 681.1 LEC, donde se reconoce la…

  • STC 53/2010 ↗, de 4 de octubre de 2010 · Recurso de amparo 4242-2006

    …de principal, y 43.060,18 euros, en concepto de intereses y costas, contra los condenados en el proceso civil a quo y, de conformidad con el art. 538.2.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), también contra los hoy demandantes de amparo, en su condición de…

  • STC 28/2010 ↗, de 27 de abril de 2010 · Recurso de amparo 2616-2007

    …del art. 24.1 CE. c) Finalmente el Juzgado niega, de manera sorprendente a juicio del Ministerio Fiscal, la indefensión del ejecutado con cita del art. 538 LEC, afirmando que nunca se le privó de su condición de parte, pero realmente nunca pudo actuar como tal a…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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