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CIV Civil

Artículo 551 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Orden general de ejecución y despacho de la ejecución

1. Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal, no considere abusivas las cláusulas contenidas en los títulos extrajudiciales que sirven de fundamento a la ejecución o que determinan la cantidad exigible, y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

Con carácter previo el letrado o letrada de la Administración de Justicia llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en los artículos 600 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

2. El citado auto expresará:

1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.

2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.

3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.

4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.

5.º Cuando la ejecución se fundamente en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuarios, que las cláusulas que sirven de fundamento a la ejecución y que determinan la cantidad exigible insertas en los títulos ejecutivos extrajudiciales no son abusivas.

6.º En su caso, las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución que se delegan en el profesional de la procura de la parte ejecutante, a petición de la misma y a su costa, en los términos establecidos legalmente.

3. Dictado el auto por el juez o jueza, magistrado o magistrada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:

1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.

2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590.

3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del cuerpo de auxilio judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado.

El letrado o letrada de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El letrado o letrada de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca.

4. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Cuando se incluya en el auto el examen de abusividad previsto en el numeral 5.º del apartado 2 se indicará expresamente al deudor que puede oponerse a dicha valoración y se le advertirá que en caso de no hacerlo en tiempo y forma no podrá impugnarla en un momento ulterior.

5. Contra el decreto dictado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 2010. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 101/2021 ↗, de 10 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 63-2020

    …conforme al artículo 517.1.4 de la misma ley, por lo que procede, en virtud de lo dispuesto en los artículos 681 y siguientes en concordancia con el artículo 551 LEC, dictar la presente orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de la ejecutante frente al…

  • STC 26/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recursos de amparo 4657-2014, 442-2015 (acumulados)

    …el auto despachando ejecución y la resolución que contiene las medidas para llevarla a cabo pueden dictarse sin necesidad de emplazamiento previo (art. 551 LEC), las mismas deben ser notificadas a las personas cuyos intereses puedan quedar afectados, lo que…

  • STC 31/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 3089-2018

    …que el auto había infringido los arts. 1.1, 9.1, 9.3 y 24.1 CE al vulnerar la sujeción de los poderes públicos a la Directiva de consumidores, y el art. 551.1 LEC por no apreciar la prejudicialidad civil ni litispendencia (art. 43.1 LEC), ni tomar en consideración la…

  • STC 17/2020 ↗, de 10 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 5661-2017

    …Con fecha 27 de noviembre de 2013, el letrado de la administración de justicia del juzgado ejecutor dictó un decreto según lo dispuesto en el art. 551.3 LEC que, con ponderación de la complejidad de las obras y el proyecto presentado por la ejecutante, cuyo…

  • STC 213/2016 ↗, de 15 de diciembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 4985-2013

    …el titular del órgano judicial vuelva a controlar, en fase de ejecución material, la misma medida que ya ha autorizado al despachar la ejecución (art. 551 LEC). Tampoco resulta lesionado el art. 24 CE, dado que el derecho a la tutela judicial efectiva es un…

  • STC 49/2016 ↗, de 14 de marzo de 2016 · Recurso de amparo 878-2014

    …excepciones. Pues bien, en dichas reglas generales se establece que solamente se podrá despachar ejecución si concurren los presupuestos procesales (art. 551.1 LEC), debiendo denegarse el despacho de la misma si no concurren los presupuestos y requisitos legalmente…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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