El texto oficial, literal
Demanda ejecutiva. Contenido
1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:
1.º El título en que se funda el ejecutante.
2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.
3.º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta Ley.
5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley.
2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
3. En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.
4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.
No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento deberá haberse procedido en los términos de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de esta ley.
En lenguaje claro
Este artículo explica qué debe contener la demanda con la que se pide iniciar una ejecución judicial. Solo se despacha ejecución a petición de parte, y la demanda debe indicar el título en que se funda; la tutela ejecutiva que se pide, precisando, en su caso, la cantidad reclamada conforme al artículo 575; los bienes del deudor embargables que se conozcan y, en su caso, si se consideran suficientes; las medidas de localización e investigación que se soliciten al amparo del artículo 590, y la persona o personas contra las que se dirige la ejecución, por figurar como deudoras en el título o por estar sujetas a ella según los artículos 538 a 544.
Si el título es una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución del tribunal competente para la ejecución, la demanda puede limitarse a pedir que se despache la ejecución, identificando esa resolución.
Para los desahucios, el artículo señala reglas especiales. En la sentencia que condena al desahucio, o en el decreto que le pone fin si no hubo oposición, basta con haber pedido la ejecución en la demanda de desahucio para ejecutarla directamente, sin más trámites, y proceder al lanzamiento en el día y hora exactos ya señalados. Además, el plazo de espera legal del artículo anterior no se aplica a la ejecución de condenas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo. No obstante, si se trata de vivienda habitual, antes del lanzamiento deberá haberse procedido según los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441.
Para valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe incluir la demanda ejecutiva?
- Debe expresar el título en que se funda, la tutela que se pretende, los bienes del ejecutado que se conozcan, las medidas de investigación que se soliciten y la identificación de la persona contra la que se dirige.
- ¿Se puede simplificar la demanda de ejecución?
- Sí, cuando el título es una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia del tribunal competente, basta con pedir que se despache la ejecución e identificar esa resolución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 441 LEC · Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 538 LEC · Partes y sujetos de la ejecución forzosa
- Artículo 544 LEC · Entidades sin personalidad jurídica
- Artículo 575 LEC · Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
- Artículo 590 LEC · Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
Lo mencionan
- Artículo 437 LEC · Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
- Artículo 524 LEC · Ejecución provisional: demanda y contenido
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2020. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 31/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 3089-2018
…la petición de la parte para despachar ejecución, que deberá documentarse en forma de demanda con el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 549 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). Al pie de todos los decretos se indicaba la posibilidad de…
STC 14/2020 ↗, de 28 de enero de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 2208-2019
…CE y el recurso debe ser desestimado en este punto. b) Del artículo tercero los recurrentes alegan que la reforma que el mismo lleva a cabo en los artículos 249, 440, 441, 549 y 686 de la Ley de enjuiciamiento civil descansa en una motivación “falsa”, en cuanto el Gobierno la justifica en…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.