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CIV Civil

Artículo 548 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 548 LEC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 07/03/2012 al 27/07/2012 · redacción del Real Decreto-ley 5/2012

    No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2012-3152 en el BOE ↗

  2. Del 31/10/2011 al 07/03/2012 · redacción de la Ley 37/2011

    No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15937 en el BOE ↗

  3. Del 04/05/2010 al 31/10/2011 · redacción de la Ley 13/2009

    No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  4. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    El tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 438 LEC · Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
  • Artículo 519 LEC · Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación
  • Artículo 708 LEC · Condena a la emisión de una declaración de voluntad
  • Artículo 731 LEC · Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 154/2007 ↗, de 18 de junio de 2007 · Recurso de amparo 7634-2006

    …en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 436-2006 fundamentado, en primer lugar, en el incumplimiento del plazo previsto en el art. 548 LEC, y, en segundo término, en que la Sentencia dictada en el juicio ordinario 497-2004 es nula de pleno…

  • STC 184/2005 ↗, de 4 de julio de 2005 · Recurso de amparo 798-2003

    …han sido demandados en el procedimiento en el que ha recaído la Sentencia que se pretende ejecutar, la cual tampoco les ha sido notificada (art. 548 LEC 2000). También ha sido infringido el art. 544 LEC 2000, referido a la ejecución respecto a los miembros…

  • STC 96/2005 ↗, de 18 de abril de 2005 · Recurso de amparo 7165-2002

    …Leonardo se opone a la estimación de la demanda de amparo al entender que los Autos impugnados han sido dictados con base en la legislación vigente (arts. 218 y 548 de la Ley de enjuiciamiento civil, LEC 2000, y 91 y 97 del Código civil: CC), tal y como ha sido…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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