El texto oficial, literal
Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia.
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 533 LEC · Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
- Artículo 534 LEC · Revocación en casos de condenas no dinerarias