Artículo 537 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia.
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a537 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 533 LEC — Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 536 LEC
El siguiente: artículo 538 LEC