Artículo 517 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
1.º La sentencia de condena firme.
2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como los acuerdos alcanzados por las partes en cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias que igualmente hubieren sido elevados a escritura pública.
3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
4.º La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con tal carácter.
5.º El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañada de la certificación a que se refiere el artículo 572.2 de esta ley.
6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.
Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
8.° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 03/04/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2025-76.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a517 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2025-76#a2-4 Se modifican los puntos 2º, 4º, 5º y 7º del apartado 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.42 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2023-7053#df-3 Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2015-10197 Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.. Ref. BOE-A-2012-9112 Se modifica el punto 2 del apartado 2 por la disposición final 3.15 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2012-3152 Se modifica el punto 2 del apartado 2 por la disposición final 2.12 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.. Ref. BOE-A-2011-15937 Se modifica el punto 9 del apartado 2 por el art. 4.24 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.. Ref. BOE-A-2003-23646 Se modifica el punto 2 del apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 572 LEC — Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
Qué artículos remiten a este
Artículo 21 LEC — Allanamiento
Artículo 520 LEC — Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
[Artículo 557 LEC](/articulos/557-lec)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 516 LEC
El siguiente: artículo 518 LEC