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CIV Civil

Artículo 556 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación.

1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:

1.ª Culpa exclusiva de la víctima.

2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

3.ª Concurrencia de culpas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 556 LEC tuvo 5 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 27/07/2012 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 5/2012

    1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

    También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

    2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:

    1.ª Culpa exclusiva de la víctima.

    2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

    3.ª Concurrencia de culpas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2012-9112 en el BOE ↗

  2. Del 07/03/2012 al 27/07/2012 · redacción del Real Decreto-ley 5/2012

    1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

    También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

    2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:

    1.ª Culpa exclusiva de la víctima.

    2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

    3.ª Concurrencia de culpas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2012-3152 en el BOE ↗

  3. Del 31/10/2011 al 07/03/2012 · redacción de la Ley 37/2011

    1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

    También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

    2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:

    1.ª Culpa exclusiva de la víctima.

    2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

    3.ª Concurrencia de culpas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15937 en el BOE ↗

  4. Del 04/05/2010 al 31/10/2011 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

    2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:

    1.ª Culpa exclusiva de la víctima.

    2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

    3.ª Concurrencia de culpas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  5. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Si el título ejecutivo fuera una sentencia o una resolución judicial o arbitral de condena o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

    También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

    2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8.º del apartado 2 del artículo 517, la oposición del ejecutado suspenderá la ejecución y podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:

    1.ª Culpa exclusiva de la víctima.

    2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

    3.ª Concurrencia de culpas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 86 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 120/2022 ↗, de 10 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 7578-2019

    …judicial ha considerado fuera de plazo, por lo que acordó la inadmisión del escrito de oposición presentado dentro de los diez días que prevé el art. 556 LEC. La demandante de amparo insiste en que, si bien está obligada a relacionarse con la administración de…

  • STC 123/2022 ↗, de 10 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 1553-2021

    …la presente resolución a las partes ejecutadas, a fin de que puedan disponer nuevamente el período de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la…

  • STC 109/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 5368-2020

    …del procedimiento administrativo común, que son ajenas al ámbito jurisdiccional en el que nos encontramos, en alegal conjunción con el plazo del art. 556 LEC. Todo lo cual determina la estimación del amparo por lesión del art. 24.1 CE, en sus vertientes de…

  • STC 44/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3171-2021

    …procesos de ejecución, ‘en curso a la entrada en vigor de esta ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para…

  • STC 176/2021 ↗, de 25 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 7502-2019

    …cuando accedió al contenido de la notificación electrónica remitida y no antes, siendo desde entonces que cabía computar el plazo de diez días del art. 556 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). Con invocación también de los arts. 135, 152.1.2.3, 155.2, 162 y…

  • STC 181/2021 ↗, de 25 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 5872-2020

    …los presupuestos procesales para la admisión de la demanda de amparo. A continuación, tras delimitar el objeto del recurso de amparo, reproduce los arts. 155.1, 156, 556, 553 y 686 LEC, y cita las SSTC 109/2009 , de 10 de mayo; 122/2013 , de 20 de mayo; 136/2014 , de 8 de septiembre, y…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO