El texto oficial, literal
Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:
1.º En dinero efectivo.
2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3.º En cosa o especie computable en dinero.
2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
En lenguaje claro
Este artículo fija una cuantía mínima para despachar ejecución (es decir, para que el tribunal acuerde la ejecución) cuando se basa en ciertos títulos ejecutivos: los previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517. Este artículo no explica cuáles son, por lo que habría que consultar ese precepto para saberlo.
La norma dice que, para estos títulos, solo puede despacharse ejecución por una cantidad determinada que supere los 300 euros. Además, esa cantidad debe consistir en dinero en efectivo, en moneda extranjera convertible (siempre que la obligación de pagar en ella esté autorizada o permitida legalmente) o en cosa o especie que pueda computarse en dinero.
También se permite sumar varios de estos títulos ejecutivos para alcanzar juntos ese límite de 300 euros, aunque ninguno de ellos por separado llegue a esa cifra.
Para valorar un caso concreto relacionado con este artículo, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cantidad mínima se exige para poder ejecutar estos títulos?
- Solo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros.
- ¿Se pueden sumar varios títulos para llegar al límite de 300 euros?
- Sí, el límite de cantidad podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en el apartado anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 520 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 01/01/2002 · redacción original
1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 50.000 pesetas:
1.º En dinero efectivo.
2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3.º En cosa o especie computable en dinero.
2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 517 LEC · Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Lo mencionan
- Artículo 559 LEC · Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales