El texto oficial, literal
Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.
En lenguaje claro
Este artículo se ocupa de cómo se llevan a la práctica distintos tipos de sentencias. De las sentencias meramente declarativas y de las constitutivas no se despacha ejecución.
Las sentencias constitutivas firmes, mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, pueden permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos sin necesidad de que se despache ejecución. Si esa misma sentencia constitutiva contiene además pronunciamientos de condena (por ejemplo, pagar una cantidad), esa parte sí se ejecuta del modo que la Ley prevé para ella.
Por último, cuando una sentencia firme, dictada en una acción colectiva o individual, declara la nulidad, la cesación o la retractación en el uso de condiciones generales abusivas, el propio juzgado la envía de oficio al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción. Para valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede ejecutar una sentencia declarativa?
- No, el artículo dice que no se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
- ¿Qué pasa si la sentencia constitutiva tiene una condena?
- Esa parte de condena se ejecuta del modo previsto para ellas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 521 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 16/06/2019 · redacción original
1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 231/2015 ↗, de 5 de noviembre de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 1066-2012
…que pueda considerarse como condena a dar, hacer o no hacer a cargo de la Administración. Innecesario sería recordar lo que dispone el artículo 521 de la Ley de enjuiciamiento civil -supletoria en el orden contencioso-administrativo-, que prohíbe despachar…
STC 59/2007 ↗, de 26 de marzo de 2007 · Recurso de amparo 3539-2004
…compraventa por incumplimiento del acuerdo transaccional excede con mucho de los actos propios la ejecución contraviniendo además lo dispuesto en el artículo 521 LEC que determina que no se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.