El texto oficial, literal
Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias.
1. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.
2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legítimo podrán pedir al tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 213/2016 ↗, de 15 de diciembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 4985-2013
…del sistema de recursos frente a resoluciones sobre el despacho y causas de oposición a la ejecución (por efecto de la remisión general a los arts. 681.2 y 522.2 LEC), pues no solo respeta el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al entrar en el marco de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.