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CIV Civil

Artículo 523 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento

1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.

2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

En lenguaje claro

El artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros y a su ejecución en España.

El primer apartado señala que, para que esas resoluciones extranjeras lleven aparejada ejecución en España, se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y en las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional. El artículo remite a esos textos, sin detallar aquí sus condiciones.

El segundo apartado añade que, en todo caso, la ejecución en España se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para ejecutar en España una sentencia extranjera?
Se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y en las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
¿Qué ley se aplica a la ejecución en España de un título extranjero?
Se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que un Tratado internacional vigente en España disponga otra cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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