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CIV Civil

Artículo 250 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ámbito del juicio verbal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito del juicio verbal

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

8.º Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

9.º Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.

12.º Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

13.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el Capítulo I del Título I del Libro IV de esta ley.

14.º Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

15.º Aquéllas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.

16.º Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.

2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.

3. Se decidirán en juicio verbal, con las especialidades establecidas en el artículo 447 bis de esta ley, los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 447 bis LEC · Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas

Lo mencionan

  • Artículo 33 LEC · Designación de procurador y de abogado
  • Artículo 47 LEC · Competencia de los jueces y juezas de paz
  • Artículo 155 LEC · Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio
  • Artículo 249 LEC · Ámbito del juicio ordinario
  • Artículo 437 LEC · Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
  • Artículo 438 LEC · Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
  • Artículo 438 bis LEC · Procedimiento testigo
  • Artículo 441 LEC · Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
  • Artículo 444 LEC · Causas tasadas de oposición
  • Artículo 519 LEC · Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Cita

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 113/2021 ↗, de 31 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 3533-2018

    …existen en el orden jurisdiccional civil algunas especialidades procesales para la tutela del derecho de posesión: la del desahucio por precario del art. 250.1.2 LEC, la tutela sumaria de la posesión ex art. 250.1.4 LEC, y el procedimiento para la protección del derecho…

  • STC 19/2020 ↗, de 10 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 3997-2019

    …octubre de 2018 presentó escrito por el que interponía: (i) recurso de revisión contra el decreto de 3 de septiembre de 2018, por infracción de los arts. 155, 166 y 250.1.1 LEC y del art. 24.1 CE, interesando, por una parte la nulidad de pleno derecho de dicho decreto así como de…

  • STC 32/2019 ↗, de 28 de febrero de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 4703-2018

    …legal que se acomete, según se afirma en el preámbulo de la Ley 5/2018. Así, se razona que el cauce procesal conocido como “desahucio por precario” (art. 250.1.2 LEC) plantea un problema de “inexactitud conceptual”, con la consiguiente inseguridad en la consecución de…

  • STC 131/2005 ↗, de 23 de mayo de 2005 · Recurso de amparo 4116-2001

    …sustanciados en atención "a la materia". Más extensamente, por una parte, se dice que "el ordinal segundo del art. 477.2 LEC debe enlazarse con los arts. 249.2 y 250.2 LEC, por lo que serán recurribles las sentencias recaídas en juicio ordinario, en relación con las demandas…

  • STC 164/2004 ↗, de 4 de octubre de 2004 · Recurso de amparo 3321-2002

    …entre sí y de que hay que ponerlos en relación con las normas que regulan la elección de los distintos tipos de procesos contenidas en los arts. 249 y 250 LEC, de suerte que el juicio ordinario debe seguirse cuando se trate de pretensiones sobre determinadas…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO