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CIV Civil

Artículo 249 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ámbito del juicio ordinario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito del juicio ordinario

1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.

3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de patentes y marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3 de esta ley.

No obstante, se estará a lo dispuesto en el numeral 12.º del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.

5.º Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley.

7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.

2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

En lenguaje claro

Este artículo indica qué asuntos se tramitan mediante el juicio ordinario, que es uno de los procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para resolver demandas ante los tribunales civiles.

El artículo señala que se resuelven por este cauce, sin importar la cantidad económica reclamada, asuntos como los derechos honoríficos de la persona, la protección del honor, la intimidad y la propia imagen, la impugnación de acuerdos de juntas de sociedades, la competencia desleal, la propiedad industrial e intelectual, los arrendamientos urbanos o rústicos, las acciones de retracto y las acciones relacionadas con la propiedad horizontal, con las salvedades que el propio texto menciona en cada caso.

Además, establece que también se tramitan por este juicio las demandas cuya cuantía supere los quince mil euros y aquellas en las que no se pueda calcular el valor económico del asunto, ni siquiera de forma aproximada.

Para valorar si un caso concreto encaja en este procedimiento, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuantía determina que un asunto vaya al juicio ordinario?
Las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros se decidirán en el juicio ordinario.
¿Los desahucios por falta de pago van al juicio ordinario como los demás asuntos de arrendamientos?
No por esa regla. El artículo envía al juicio ordinario, sea cual sea su cuantía, los asuntos de arrendamientos urbanos o rústicos, pero excluye expresamente de ella el desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, y también las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Este artículo no indica qué procedimiento les corresponde.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 11 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 143/2020 ↗, de 19 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 4181-2018

    …15 de abril de 2014, por el cual se admitió a trámite la demanda y se dispuso su tramitación por las normas del juicio ordinario (núm. 255-2014), ex art. 249 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), al haber alegado el actor que la controversia era de cuantía…

  • STC 14/2020 ↗, de 28 de enero de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 2208-2019

    …CE y el recurso debe ser desestimado en este punto. b) Del artículo tercero los recurrentes alegan que la reforma que el mismo lleva a cabo en los artículos 249, 440, 441, 549 y 686 de la Ley de enjuiciamiento civil descansa en una motivación “falsa”, en cuanto el Gobierno la justifica en…

  • STC 84/2017 ↗, de 3 de julio de 2017 · Recurso de amparo 277-2015

    …que la demanda debía sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, de acuerdo con la regla general que, por razón de la cuantía, fija el artículo 249.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). b) En fecha 5 de noviembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia…

  • STC 21/2012 ↗, de 16 de febrero de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 5394-2006

    …de orden procesal incorporadas por el legislador autonómico. En el caso de autos, dado que la cuantía del bien indiviso excede la señalada en el art. 249.2 LEC, la norma procesal estatal concernida, explica el Abogado del Estado, es el art. 73.1.2 LEC, que…

  • STC 42/2011 ↗, de 11 de abril de 2011 · Recurso de amparo 9134-2006

    …de su derecho a la libertad de expresión, el procedimiento adecuado habría sido el juicio ordinario y no el juicio verbal, por disponerlo así el art. 249.1.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la tutela de los derechos fundamentales. En caso de que se…

  • STC 34/2010 ↗, de 19 de julio de 2010 · Recursos de amparo 6565-2005, 6566-2005 (acumulados)

    …película, el Ministerio Fiscal, caso de considerar que podía afectar al libre desarrollo de la personalidad del menor, hubiera iniciado, conforme al art. 249.1.2 LEC, ante el órgano judicial competente establecido en el art. 52.1.6 LEC, un procedimiento ordinario para…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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