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CIV Civil

Artículo 236 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Impulso del procedimiento por las partes y caducidad

La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.

En lenguaje claro

El artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a qué ocurre cuando las partes de un pleito, o las personas interesadas en él, no realizan actuaciones para impulsar el procedimiento.

Lo que dice la norma es que esa falta de impulso por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia ni la del recurso. El artículo no detalla en qué consiste la caducidad ni regula otros supuestos distintos de la falta de impulso.

Si tiene dudas sobre cómo afecta este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si las partes no impulsan el procedimiento?
Según el artículo, la falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.
¿A quién se aplica esta regla sobre la caducidad?
El artículo se refiere a las partes y a los interesados, en relación con la instancia o el recurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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