El texto oficial, literal
Contestación y forma de la contestación a la demanda
1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado deberá asumir idéntico compromiso que la persona demandante a los efectos de recibir notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directamente procedentes del órgano judicial, en los supuestos legalmente previstos o cuando actúe sin procurador o procuradora y siempre que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, y expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
4. En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de contestación a la demanda, será de aplicación lo dispuesto en el subapartado 2 del apartado 2 del artículo anterior.
En lenguaje claro
Este artículo explica cómo debe contestar el demandado cuando le presentan una demanda en un juicio civil. La contestación se redacta con la misma forma que exige el artículo 399 para la demanda, y el demandado debe asumir el mismo compromiso que el demandante para recibir notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directos del juzgado, en los casos previstos por la ley o cuando actúe sin procurador y esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. En su escrito debe exponer los fundamentos de su oposición y, si considera inadmisible la acumulación de acciones, decirlo y explicar por qué. También puede allanarse, es decir, aceptar alguna o algunas de las pretensiones del demandante, o parte de la única pretensión planteada.
Además, el demandado debe negar o admitir los hechos que alega el demandante. Si guarda silencio o responde de forma evasiva, el tribunal puede considerar que admite tácitamente los hechos que le perjudican. También debe plantear en este escrito las excepciones procesales y cualquier otra cuestión que impida que el proceso termine válidamente con una sentencia sobre el fondo. Para corregir posibles defectos de este escrito, se aplica lo previsto en el artículo anterior, en la parte que regula esa subsanación.
Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe hacer el demandado con los hechos que expone el demandante?
- Debe negarlos o admitirlos expresamente; si guarda silencio o responde de forma evasiva, el tribunal puede considerar que admite los hechos que le perjudican.
- ¿Puede el demandado aceptar solo parte de lo que pide el demandante?
- Sí, el artículo permite manifestar en la contestación el allanamiento a alguna o algunas pretensiones, o a parte de la única pretensión formulada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 405 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 13/2009
1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
4. En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de contestación a la demanda, será de aplicación lo dispuesto en el subapartado 2 del apartado 2 del artículo anterior.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 399 LEC · La demanda y su contenido
Lo mencionan
- Artículo 407 LEC · Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención
- Artículo 753 LEC · Tramitación
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2013. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 156/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 1960-2017
…por parte del juzgador. Al demandante le corresponde introducir los hechos en el proceso (art. 399.3 LEC) y al demandado admitir estos o negarlos (art. 405.2 LEC). Esta admisión o negación tiene una trascendencia probatoria indiscutible, dado que lo admitido estará…
STC 129/2019 ↗, de 11 de noviembre de 2019 · Recurso de amparo 544-2019
…partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de diez días contesten en la forma prevenida en el artículo 405 LEC”. iii) Por otra parte y de manera genérica, la disposición final quinta de la ley concursal, en materia…
STC 148/2016 ↗, de 19 de septiembre de 2016 · Recurso de amparo 7120-2014
…siguiente interesando, con carácter previo y como primer óbice procesal, la apreciación de la excepción procesal de prejudicialidad civil de los “arts. 43 y 405.3 LEC”, alegando que dicha entidad había sido demandada con anterioridad a este procedimiento por parte de la…
STC 242/2015 ↗, de 30 de noviembre de 2015 · Recurso de amparo 6469-2013
…en primer lugar, que la petición que eleva la recurrente en amparo se planteó extemporáneamente en la vía judicial ordinaria vulnerando los arts. 753, 405 y 406 LEC. Y ello, “porque el art. 753 LEC, que regula las disposiciones generales aplicables al proceso de…
STC 106/2013 ↗, de 6 de mayo de 2013 · Recurso de amparo 8996-2010
…al contestar a la demanda en el primer proceso ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, y todo ello en virtud del juego de los arts. 400, 405 y 406 LEC. Explican, frente a lo argumentado en la demanda de amparo, que los Tribunales de Cáceres consideraron…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.