El texto oficial, literal
Bienes inembargables del ejecutado
Son también inembargables:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2019. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 21/2019 ↗, de 14 de febrero de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 4403-2017
…finalista, que son concedidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de acción social. Recuerda, también, que los artículos 605 y 606 LEC contemplan la posible ampliación de los supuestos de inembargabilidad, con sustento en la cláusula de…
STC 5/2019 ↗, de 17 de enero de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 4952-2016
…al embargo de estas prestaciones constituye pues una exigencia de la propia naturaleza de este tipo específico de ayudas. Recuerda también que los artículos 605 y 606 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) contemplan la posible ampliación de los supuestos de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.