Artículo 584 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Alcance objetivo y suficiencia del embargo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a584 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 612 LEC — Mejora, reducción y modificación del embargo
Artículo 738 LEC — Ejecución de la medida cautelar
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 583 LEC
El siguiente: artículo 585 LEC