El texto oficial, literal
Alcance objetivo y suficiencia del embargo
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 612 LEC · Mejora, reducción y modificación del embargo
- Artículo 738 LEC · Ejecución de la medida cautelar