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CIV Civil

Artículo 584 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Alcance objetivo y suficiencia del embargo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 612 LEC — Mejora, reducción y modificación del embargo

Artículo 738 LEC — Ejecución de la medida cautelar

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 583 LEC

El siguiente: artículo 585 LEC