El texto oficial, literal
Evitación del embargo mediante consignación
Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.
El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado.
En lenguaje claro
El artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a cómo la persona contra la que se dirige una ejecución (el «ejecutado») puede evitar el embargo de bienes si consigna la cantidad por la que se ha despachado la ejecución.
Despachada la ejecución, se procederá al embargo, salvo que el ejecutado consigne dicha cantidad, en cuyo caso el embargo se suspende.
Si no se consignó antes del embargo, el ejecutado puede hacerlo en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. Realizada la consignación en ese momento, se alzan (se levantan) los embargos que se hubieran trabado. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si consigno la cantidad reclamada antes del embargo?
- Según el artículo, si el ejecutado consigna la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, el embargo se suspende.
- ¿Hasta cuándo puedo consignar para que me levanten el embargo?
- El ejecutado puede consignar en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución; hecha la consignación, se alzan los embargos trabados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.