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CIV Civil

Artículo 586 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Destino de la cantidad consignada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Destino de la cantidad consignada

Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.

Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

En lenguaje claro

El artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula qué ocurre con la cantidad que el ejecutado ha consignado. Esa consignación se realiza conforme al artículo anterior, al que esta norma remite sin detallar su contenido.

El artículo distingue dos situaciones. Si el ejecutado formula oposición, la cantidad consignada se deposita en el establecimiento designado para ello y el embargo sigue en suspenso. Si, por el contrario, el ejecutado no formula oposición, la cantidad consignada se entrega al ejecutante, sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

Si se encuentra usted en una situación de ejecución, le recomendamos consultar a un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con la cantidad consignada si el ejecutado formula oposición?
Se deposita en el establecimiento designado para ello y el embargo sigue en suspenso.
¿A quién se entrega la cantidad si no se formula oposición?
Se entrega al ejecutante, sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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