El texto oficial, literal
Momento del embargo
1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Letrado de la Administración de Justicia adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.
En lenguaje claro
Este artículo explica en qué momento exacto se considera que un bien ha sido embargado dentro de un proceso judicial. Según el texto, el embargo se entiende hecho desde que el Letrado de la Administración de Justicia lo decreta, o desde que se describe el bien en el acta de la diligencia de embargo. Esto es así aunque todavía no se hayan tomado medidas para garantizar o dar publicidad a ese embargo. El Letrado debe adoptar de inmediato esas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los documentos oficiales necesarios (los despachos). Si el procurador de quien pide la ejecución (el ejecutante) lo ha solicitado, se le entregarán esos documentos.
El artículo también aclara que todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban aplicarse, es decir, no las deja sin efecto, aunque no especifica cuáles son esas normas ni cómo se aplican.
Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se entiende hecho el embargo?
- Desde que lo decreta el Letrado de la Administración de Justicia o desde que se describe el bien en el acta de la diligencia de embargo.
- ¿Qué pasa con el tercero de buena fe?
- El artículo indica que lo dispuesto sobre el momento del embargo se entiende sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban aplicarse. No concreta cuáles son esas normas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 587 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗