Qué dice la ley
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Art. 1137 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Que en una deuda haya varios obligados no basta para que cada uno responda del total. El punto de partida del art. 1137 CC es el contrario: cada deudor responde de su parte. La regla cambia solo cuando la obligación lo determina expresamente y se constituye con carácter solidario (art. 1137 CC).
Ser deudor solidario significa, entonces, que el acreedor puede exigirle a usted la prestación íntegra, no solo la porción que internamente le correspondería. Por eso lo primero que conviene mirar es el documento que firmó: si allí consta que responden solidariamente, y con qué alcance. Los tribunales valoran el contenido del contrato para decidir si la solidaridad quedó realmente establecida.
Cómo funciona la reclamación del acreedor
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
Art. 1144 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- El acreedor elige: puede reclamar a uno solo, a varios o a todos a la vez (art. 1144 CC).
- No está obligado a repartir la reclamación entre todos ni a empezar por ninguno en concreto (art. 1144 CC).
- Haber reclamado a un codeudor no le impide reclamar después a los demás (art. 1144 CC).
- Ese límite tiene un tope: las reclamaciones sucesivas caben mientras no resulte cobrada la deuda por completo (art. 1144 CC).
- El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación (art. 1145 CC). Si ya está pagada, no hay nada más que cobrar.
- Los artículos aquí citados no fijan un plazo para reclamar; esa cuestión se rige por las reglas generales de prescripción.
El reparto posterior entre codeudores
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
Art. 1145 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Si paga usted el total, la obligación frente al acreedor queda extinguida (art. 1145 CC).
- A partir de ahí puede volverse contra sus codeudores, pero solo por la parte que a cada uno corresponda, no por el total (art. 1145 CC).
- Puede reclamar también los intereses del anticipo, es decir, de lo que adelantó por ellos (art. 1145 CC).
- Si uno de los codeudores es insolvente, su falta de cumplimiento la suplen los demás codeudores a prorrata de la deuda de cada uno (art. 1145 CC). El riesgo de insolvencia se reparte entre los solventes.
Qué hacer si le reclaman el total
- Compruebe si hay solidaridad expresa Busque en el contrato, el reconocimiento de deuda o el aval la mención a que responden solidariamente. Sin esa determinación expresa, el art. 1137 CC no impone pagar la totalidad.
- Verifique si la deuda ya se pagó Si otro codeudor pagó, la obligación se extinguió (art. 1145 CC). Reúna justificantes del pago.
- Guarde prueba de lo que usted abone Recibos, transferencias y fechas. Lo necesitará para reclamar después a los codeudores su parte y los intereses del anticipo (art. 1145 CC).
- Calcule la parte de cada uno Antes de reclamar internamente, fije qué porción corresponde a cada codeudor, porque solo puede exigirle a cada uno esa parte (art. 1145 CC).
- Consulte con un abogado colegiado Si le han notificado una demanda o un requerimiento, hay plazos procesales que no dependen de estos artículos. Contraste su caso con un abogado colegiado.