El texto oficial, literal
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 144/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 5785-2019
…de los condenados ostentaba una obligación propia y por el entero de la deuda. Sin embargo, respecto al ejercicio de la acción de regreso (art. 1145 del Código civil), debía ser el juez civil quien examinara el grado de responsabilidad de cada uno de ellos…
STC 176/2004 ↗, de 18 de octubre de 2004 · Recurso de amparo 1104-2003
…realizado ésta con los incumplimientos que se justificaban en la demanda; y, en segundo lugar, en el apartado relativo a la acción, se aludía a los arts. 1101, 1145 y 1137 CC, "siendo posible en todo caso la acumulación de acciones por incumplimiento contractual contra la…
STC 119/2003 ↗, de 16 de junio de 2003 · Recurso de amparo 3614-2001
…12/1995, de 18 de enero). Se trata de una exigencia que, no sólo está prevista en la Ley penal, sino que también resulta de lo establecido en el art. 1145 CC. para el caso de que uno de los deudores solidarios pague las obligaciones, pues, si ello es así, "el que…
STC 108/2002 ↗, de 6 de mayo de 2002 · Recurso de amparo 237-2000
…que justifica la reclamación solidaria de las costas procesales que les fueron impuestas, sin perjuicio del derecho de repetición previsto en el art. 1145 CC. De este modo, los recurrentes han obtenido una respuesta a su pretensión en la vía judicial, lo que hace…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.