El texto oficial, literal
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1992. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 1/2014 ↗, de 13 de enero de 2014 · Recurso de amparo 3121-2011
…abonar la cuota del préstamo hipotecario en nada puede afectar a la entidad acreedora pues el contrato de préstamo lo otorgaron de manera solidaria (art. 1144 del Código civil) y, en consecuencia, la acreedora puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra los…
STC 335/2005 ↗, de 20 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 2690-2002
…el órgano judicial debería haber tenido como parte demandada a todos los tenidos por deudores aparecería, además, avalada por el propio tenor del art. 1144 del Código civil. No obstante, el art. 61.3 LORPM establece únicamente una responsabilidad solidaria entre…
STC 20/1992 ↗, de 14 de febrero de 1992 · Recurso de amparo 1696-1988
…que han examinado esta queja estimaron correcta la constitución, ante ellos, de la relación jurídico-procesal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1144 del Código Civil en orden a las obligaciones solidarias, sin que dicha calificación de estricta legalidad…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.